Art. 17

Disposiciones aplicables de la legislación nacional

En vigor desde 28 may 2009
Artículo 17 Disposiciones aplicables de la legislación nacional Las actividades de los buques comunitarios que faenen en aguas guineanas se regirán por la legislación aplicable en Guinea, salvo que el Acuerdo, el presente Protocolo y sus anexos y apéndices dispongan otra cosa.
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