Art. 17
Disposiciones aplicables de la legislación nacional
En vigor desde 28 may 2009
Artículo 17
Disposiciones aplicables de la legislación nacional
Las actividades de los buques comunitarios que faenen en aguas guineanas se regirán por la legislación aplicable en Guinea, salvo que el Acuerdo, el presente Protocolo y sus anexos y apéndices dispongan otra cosa.
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