Art. 2
En vigor desde 25 may 2009
Artículo 2
La contribución financiera que se estima necesaria para la ejecución del Programa asciende a 34,992 millión EUR. El desglose de este importe figura en el anexo II. Dicha contribución será considerada ingreso afectado con arreglo al artículo 18, apartado 2, del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (2).
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