Art. 1
Presidencia
En vigor desde 18 may 2009
Artículo 1
Presidencia
La presidencia del Comité de Estabilización y Asociación será ejercida por turnos y periodos de 12 meses por un representante de la Comisión de las Comunidades Europeas, en nombre de las Comunidades y de sus Estados miembros, y por un representante del Gobierno de Albania. El primer período dará comienzo en la fecha de la primera reunión del Consejo de Estabilización y Asociación, y finalizará el 31 de diciembre de 2009.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec:2009:463:oj#art-1