Art. 1

En vigor desde 14 may 2009
Artículo 1 No obstante lo dispuesto en el artículo 4, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1451/2007, Francia podrá autorizar la comercialización de biocidas que contengan temefos (no CE 222-191-1; no CAS 3383-96-8), a efectos de la lucha contra los mosquitos vectores en los departamentos franceses de ultramar hasta el 14 de mayo de 2010.
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eli:dec:2009:395:oj#art-1

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