Art. 3

En vigor desde 13 may 2009
Artículo 3 Las frecuencias que cada aspirante seleccionado estará autorizado a usar, en cada uno de los Estados miembros, de conformidad con el título III de la Decisión no 626/2008/CE serán las siguientes: a) Inmarsat Ventures Limited: de 1 980 a 1 995 MHz para las comunicaciones Tierra-espacio y de 2 170 a 2 185 MHz para las comunicaciones espacio-Tierra; b) Solaris Mobile Limited: de 1 995 a 2 010 MHz para las comunicaciones Tierra-espacio y de 2 185 a 2 200 MHz para las comunicaciones espacio-Tierra.
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eli:dec:2009:449:oj#art-3

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