Art. 2

En vigor desde 12 may 2009
Artículo 2 1.   El plan de reestructuración para el WestLB presentado por Alemania el 8 de agosto de 2008, modificado con arreglo a la comunicación de Alemania de 30 de abril de 2009, deberá aplicarse en su integridad cumpliendo todas las condiciones que figuran en el anexo y de acuerdo con el calendario anunciado. 2.   Si procede, por ejemplo en caso de que continúe la actual crisis de los mercados financieros, la Comisión podrá, en respuesta a una solicitud suficientemente fundada por parte de Alemania: a) autorizar una prórroga de los plazos establecidos en el anexo, o b) en circunstancias extraordinarias modificar, sustituir o renunciar a una o a varias de las condiciones contempladas en el anexo. Si Alemania desea prorrogar un plazo, deberá presentar a la Comisión una solicitud debidamente razonada a más tardar dos meses antes de que expire dicho plazo.
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eli:dec:2009:971:oj#art-2

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