Art. 1

En vigor desde 11 may 2009
Artículo 1 Los importes puestos a disposición del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) para los ejercicios presupuestarios 2007 a 2013, en aplicación del artículo 10, apartado 2, y del artículo 143 quinquies del Reglamento (CE) no 1782/2003, del artículo 4, apartado 1, del Reglamento (CE) no 378/2007, del artículo 23, apartado 2, del Reglamento (CE) no 479/2008 del Consejo (6) y del artículo 9, apartado 1, del artículo 10, apartado 3, y de los artículos 134 y 135 del Reglamento (CE) no 73/2009, así como el saldo neto disponible para los gastos del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA), son los que figuran en el anexo de la presente Decisión.
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