Art. 1
En vigor desde 8 may 2009
Artículo 1
Se adopta el programa de trabajo indicado en el anexo sobre la financiación en 2009 de las acciones relacionadas con las herramientas de formación en el ámbito de la seguridad alimentaria, la salud animal, el bienestar de los animales y la fitosanidad.
El Director General de la Dirección General de Salud y Consumidores tendrá la responsabilidad de su publicación y aplicación.
En el presupuesto indicativo máximo de cada acción específica, los cambios acumulados que no superen el 20 % no se considerarán sustanciales a condición de que no afecten de manera significativa ni a la naturaleza ni a los objetivos del plan de trabajo. El ordenador, tal como se menciona en el artículo 59 del Reglamento financiero, podrá aprobar tales cambios de conformidad con los principios de una buena gestión financiera.
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