Art. 1

Disposiciones transitorias

En vigor desde 5 may 2009
Artículo 1 La Directiva 2008/73/CE se corrige como sigue: 1) En el artículo 20, se suprime el apartado 2. 2) Se insertan los artículos 23 bis y 23 ter siguientes: «Artículo 23 bis Disposiciones transitorias Podrán adoptarse disposiciones transitorias de conformidad con el procedimiento mencionado en el artículo 23 ter, apartado 2. Artículo 23 ter Procedimiento de comité 1.   La Comisión estará asistida por el Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal creado por el artículo 58 del Reglamento (CE) no 178/2002 (*1). 2.   En los casos en que se haga referencia al presente apartado, serán de aplicación los artículos 5 y 7 de la Decisión 1999/468/CE. El plazo contemplado en el artículo 5, apartado 6, de la Decisión 1999/468/CE queda fijado en tres meses. (*1)  Reglamento (CE) no 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2002, por el que se establecen los principios y los requisitos generales de la legislación alimentaria, se crea la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y se fijan procedimientos relativos a la seguridad alimentaria (DO L 31 de 1.2.2002, p. 1).»." 3) En el artículo 24, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente: «1.   Los Estados miembros pondrán en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Directiva antes del 1 de enero de 2010. Comunicarán inmediatamente a la Comisión el texto de dichas disposiciones. Aplicarán dichas disposiciones a partir del 1 de enero de 2010. Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, estas incluirán una referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.». 4) El artículo 25 se sustituye por el texto siguiente: «Artículo 25 Entrada en vigor y aplicabilidad La presente Directiva entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Será aplicable a partir del 1 de enero de 2010, con excepción del artículo 1, apartados 1 y 5, y de los artículos 7, 23 bis y 23 ter.».
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