Art. 2

En vigor desde 5 may 2009
Artículo 2 De conformidad con lo dispuesto en los artículos 35 y 36 de la Directiva 2007/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de septiembre de 2007, por la que se crea un marco para la homologación de los vehículos de motor y de los remolques, sistemas, componentes y unidades técnicas independientes destinados a dichos vehículos (3), se reconoce la equivalencia entre los requisitos del Reglamento no 61 de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas y los de la Directiva 92/114/CEE del Consejo, de 17 de diciembre de 1992, relativa a los salientes exteriores situados por delante del panel trasero de la cabina de los vehículos de motor de la categoría N (4).
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eli:dec:2009:433(1):oj#art-2

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