Art. 1
En vigor desde 5 may 2009
Artículo 1
Las medidas de aplicación del mecanismo de consulta y otros procedimientos contemplados en el artículo 16 del Reglamento (CE) no 767/2008 desde la fase del inicio de las operaciones del VIS hasta la fecha contemplada en el artículo 46 del Reglamento (CE) no 767/2008 se recogen en el anexo.
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