Art. 2

En vigor desde 27 abr 2009
Artículo 2 El destinatario de la presente Decisión es el Reino de España.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2009:417:oj#art-2

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil