Art. 14
Informe
En vigor desde 23 abr 2009
Artículo 14
Informe
La Comisión elaborará un informe en el que evaluará la aplicación de la presente Decisión. Dicho informe evaluará, asimismo, los efectos de la aplicación de la presente Decisión en la competencia a nivel nacional, de la Comunidad e internacional. La Comisión presentará este informe al Parlamento Europeo y al Consejo antes del 31 de octubre de 2016, acompañado en su caso de las propuestas oportunas, en particular si es adecuado diferenciar objetivos nacionales para el período posterior a 2020.
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