Art. 1
En vigor desde 22 abr 2009
Artículo 1
La vitamina K2 (menaquinona), especificada en el anexo, como fuente de vitamina K podrá comercializarse en el mercado comunitario como nuevo ingrediente alimentario para utilizarse de conformidad con lo establecido en la Directiva 2001/15/CE y/o el Reglamento (CE) no 1925/2006.
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