Art. 2
Misión
En vigor desde 20 abr 2009
Artículo 2
Misión
El Consejo de Seguridad asiste a la Comisión en la aplicación de las disposiciones del artículo 13, apartado 1, del Reglamento (CE) no 683/2008, y en el análisis de los temas relacionados con la seguridad de los sistemas GNSS europeos. La Comisión lo consultará antes de definir los principales requisitos de seguridad de los sistemas, previstos en el apartado 2 del mismo artículo. Brindará un apoyo constante a la Comisión en la aplicación de las disposiciones del apartado 3 de dicho artículo.
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