Art. 1
En vigor desde 6 abr 2009
Artículo 1
Queda aprobada, en nombre de la Comunidad Europea, la firma del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la República de las Seychelles sobre exención de visados para estancias de corta duración (en lo sucesivo, el «Acuerdo»), a reserva de la celebración de dicho Acuerdo.
El texto del Acuerdo se adjunta a la presente Decisión.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec:2009:482:oj#art-1