Art. 64
Entrada en vigor y aplicación
En vigor desde 6 abr 2009
Artículo 64
Entrada en vigor y aplicación
1. La presente Decisión entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
2. Será aplicable a partir del 1 de enero de 2010 o de la fecha de aplicación del Reglamento a que se refiere el artículo 51, apartado 1, si esta fecha es posterior.
No obstante, el artículo 57, apartado 2, párrafo segundo, y los artículos 59, 60 y 61 se aplicarán a partir de la fecha de entrada en vigor de la presente Decisión.
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