Art. 38
Director
En vigor desde 6 abr 2009
Artículo 38
Director
1. La dirección de Europol estará a cargo de un director, que será nombrado por el Consejo por mayoría cualificada, a partir de una lista de al menos tres candidatos presentada por el consejo de administración, para un período de cuatro años. El Consejo, a propuesta del consejo de administración, que habrá evaluado la gestión del director, podrá renovar una vez más su mandato por un período no superior a cuatro años.
2. El director estará asistido por tres directores adjuntos, que serán nombrados por el procedimiento que se contempla en el apartado 1 para un período de cuatro años, prorrogable una sola vez. Sus funciones serán precisadas por el director.
3. El consejo de administración establecerá normas relativas a la selección de candidatos al puesto de director o director adjunto incluida la renovación de su mandato. Estas normas serán aprobadas por el Consejo, por mayoría cualificada, antes de su entrada en vigor.
4. El director será responsable:
a)
de la ejecución de las tareas que competen a Europol;
b)
de la administración ordinaria;
c)
de ejercer las atribuciones establecidas en el artículo 39, apartado 3, por lo que se refiere al personal y a los directores adjuntos, sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados 2 y 7 del presente artículo;
d)
de preparar y ejecutar las decisiones del consejo de administración y de atender a las peticiones de este;
e)
de ayudar al presidente del consejo de administración a preparar las reuniones del consejo de administración;
f)
de la elaboración de las previsiones de gastos e ingresos, incluido el proyecto de plantilla de personal, y del proyecto de programa de trabajo;
g)
de la preparación del informe a que se refiere el artículo 37, apartado 10, letra c);
h)
de la ejecución del presupuesto de Europol;
i)
de informar regularmente al consejo de administración sobre la instrumentación de las prioridades definidas por el Consejo y sobre las relaciones exteriores de Europol;
j)
de establecer y aplicar, cooperando con el consejo de administración, un procedimiento eficaz y eficiente de seguimiento y evaluación de los resultados de Europol en relación con los objetivos fijados. El director informará regularmente al consejo de administración de los resultados de este seguimiento;
k)
de todas las demás tareas que encomiende al director la presente Decisión.
5. El director rendirá cuentas de su gestión al consejo de administración.
6. El director será el representante legal de Europol.
7. Oído el consejo de administración, el director y los directores adjuntos podrán ser destituidos por decisión del Consejo, que deberá adoptarse por mayoría cualificada. El consejo de administración establecerá las normas que deben aplicarse en estos casos. Estas normas serán aprobadas por el Consejo, por mayoría cualificada, antes de su entrada en vigor.
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