Art. 2

Capacidad jurídica

En vigor desde 6 abr 2009
Artículo 2 Capacidad jurídica 1.   Europol tendrá personalidad jurídica. 2.   Europol disfrutará en cada Estado miembro de la capacidad legal y contractual más amplia otorgada a las personas jurídicas conforme a la legislación nacional. Podrá, en particular, adquirir o enajenar bienes muebles e inmuebles y constituirse en parte en acciones legales. 3.   Se autorizará a Europol a celebrar un acuerdo de sede con el Reino de los Países Bajos.
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