Art. 2
Capacidad jurídica
En vigor desde 6 abr 2009
Artículo 2
Capacidad jurídica
1. Europol tendrá personalidad jurídica.
2. Europol disfrutará en cada Estado miembro de la capacidad legal y contractual más amplia otorgada a las personas jurídicas conforme a la legislación nacional. Podrá, en particular, adquirir o enajenar bienes muebles e inmuebles y constituirse en parte en acciones legales.
3. Se autorizará a Europol a celebrar un acuerdo de sede con el Reino de los Países Bajos.
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