Art. 3

En vigor desde 6 abr 2009
Artículo 3 1.   En el momento de la adhesión al Convenio de Ciudad del Cabo, la Comunidad formulará las declaraciones que figuran en el punto I del anexo I y del anexo II. 2.   En el momento de la adhesión al Protocolo aeronáutico, la Comunidad formulará las declaraciones que figuran en el punto II del anexo I y del anexo II.
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