Art. 3
En vigor desde 6 abr 2009
Artículo 3
1. En el momento de la adhesión al Convenio de Ciudad del Cabo, la Comunidad formulará las declaraciones que figuran en el punto I del anexo I y del anexo II.
2. En el momento de la adhesión al Protocolo aeronáutico, la Comunidad formulará las declaraciones que figuran en el punto II del anexo I y del anexo II.
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