Art. 1

En vigor desde 2 abr 2009
Artículo 1 Los Estados miembros siguientes quedan exentos de la obligación de elaborar un plan de gestión de la anguila con arreglo al Reglamento (CE) no 1100/2007: a) Chipre; b) Malta; c) Austria; d) Rumanía; e) Eslovaquia.
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