Art. 1
En vigor desde 2 abr 2009
Artículo 1
Los Estados miembros siguientes quedan exentos de la obligación de elaborar un plan de gestión de la anguila con arreglo al Reglamento (CE) no 1100/2007:
a)
Chipre;
b)
Malta;
c)
Austria;
d)
Rumanía;
e)
Eslovaquia.
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