Art. 2

En vigor desde 30 mar 2009
Artículo 2 De conformidad con el artículo 12 del Acuerdo, el Presidente del Consejo notificará, en nombre de la Comunidad, al Gobierno de la Federación de Rusia que la Comunidad ha concluido los procedimientos internos necesarios para la entrada en vigor del Acuerdo renovado (*1).
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eli:dec:2009:313:oj#art-2

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