Art. 1

En vigor desde 24 mar 2009
Artículo 1 1.   Las ayudas concedida por España con las medidas 1 y 2, contempladas en los considerandos 11 al 15, en relación con un programa de fomento de la investigación técnica y un programa de reindustrialización en el sector textil y de la confección estaban cubiertas por la aprobación de los regímenes N 415/2004 y N 101/2005, aprobados, y por los regímenes XS 50/2005 y XS 70/2007 y por lo tanto no constituyen ayuda estatal. 2.   Las medidas 3, 4 y 5, contempladas en los considerandos 16 al 20, referidas a créditos preferentes concedidos por ENISA para la modernización de PYME, los créditos a interés preferente concedidos por el ICO y el fomento de las exportaciones emprendido por el ICEX se sitúa por debajo del umbral fijado por el Reglamento de minimis y no constituyen, por tanto, ayuda estatal. 3.   Las ayudas concedidas por España con las medidas 6 y 7, contempladas en los considerandos 21 al 25, por las que se ofrece formación continua a los trabajadores y se mantiene el empleo a trabajadores de edad avanzada en el sector textil y de la confección son compatibles con el mercado común a tenor del artículo 87, apartado 3, letra c), del Tratado.
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