Art. 1

Modificación del Reglamento interno del Banco Central Europeo

En vigor desde 19 mar 2009
Artículo 1 Modificación del Reglamento interno del Banco Central Europeo La Decisión BCE/2004/2 se modificará como sigue: 1) Se insertará el siguiente artículo 3 bis: «Artículo 3 bis Sistema de rotación 1.   Los gobernadores se distribuirán en grupos conforme se establece en los guiones primero y segundo del artículo 10.2 de los Estatutos. 2.   Los gobernadores se ordenarán en cada grupo, siguiendo la convención adoptada en la UE, con arreglo a la lista de sus bancos centrales nacionales, que sigue el orden alfabético de los nombres de los Estados miembros en las lenguas nacionales. La rotación del derecho de voto en cada grupo seguirá este orden. La rotación empezará en un puesto aleatorio de la lista. 3.   El derecho de voto dentro de cada grupo rotará cada mes, empezando el primer día del primer mes de aplicación del sistema de rotación. 4.   En el primer grupo, el número de derechos de voto que rotarán en cada período de un mes será de uno. En el segundo y tercer grupos, el número de derechos de voto que rotarán en cada período de un mes será igual a la diferencia entre el número de gobernadores asignados al grupo y el número de derechos de voto a él asignados, menos dos. 5.   Siempre que con arreglo al artículo 10.2, quinto guión, de los Estatutos se revise la composición de los grupos, la rotación del derecho de voto en cada grupo continuará siguiendo la lista a la que se refiere el apartado 2. Desde el momento en que el número de gobernadores sea de 22, la rotación en el tercer grupo empezará en un puesto aleatorio de la lista. El Consejo de Gobierno podrá decidir cambiar el orden de rotación en el segundo y tercer grupos para evitar que ciertos gobernadores siempre se encuentren sin derecho de voto en las mismas épocas del año. 6.   El BCE publicará con antelación en su web la lista de los miembros del Consejo de Gobierno con derecho de voto. 7.   La participación del Estado miembro de cada banco central nacional en el balance agregado total de las instituciones financieras monetarias se calculará sobre la base de la media anual de los datos medios mensuales del año natural más reciente respecto del cual se disponga de datos. Siempre que con arreglo al artículo 29.3 de los Estatutos se ajuste el producto interior bruto total a precio de mercado, o siempre que un país se convierta en Estado miembro y su banco central nacional en integrante del Sistema Europeo de Bancos Centrales, el balance agregado total de las instituciones financieras monetarias de los Estados miembros que han adoptado el euro se volverá a calcular sobre la base de los datos correspondientes al año natural más reciente respecto del cual se disponga de datos.». 2) En el artículo 4.1, la primera frase se sustituirá por el texto siguiente: «En las votaciones del Consejo de Gobierno se requerirá un quórum de dos tercios de sus miembros con derecho de voto.». 3) Se añadirá la frase siguiente al artículo 4.7: «Las decisiones por procedimiento escrito se aprobarán por los miembros del Consejo de Gobierno que tengan derecho de voto en el momento de la aprobación.». 4) En el artículo 5.1 la cuarta frase se sustituirá por lel texto siguiente: «Se retirará un asunto del orden del día a solicitud de al menos tres miembros del Consejo de Gobierno con derecho de voto si los documentos pertinentes no se han remitido oportunamente a los miembros del Consejo de Gobierno.». 5) El artículo 5.2 se sustituirá por el texto siguiente: «Las actas de las reuniones del Consejo de Gobierno se someterán a la aprobación de los miembros del Consejo de Gobierno con derecho de voto en la reunión a que el acta se refiera, en la siguiente reunión (o antes, de ser necesario, mediante procedimiento escrito), y el presidente las firmará.».
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