Art. 2

En vigor desde 19 mar 2009
Artículo 2 Los destinatarios de la presente Decisión serán el Reino de Bélgica, la República de Chipre, el Reino de Dinamarca, la República de Eslovenia, el Reino de España, la República Francesa, la República Helénica, Irlanda, la República Italiana y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2009:253:oj#art-2

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil