Art. 1

Definiciones

En vigor desde 17 mar 2009
Artículo 1 Definiciones A efectos de la presente Decisión, se entenderá por: a) «dimetilfumarato», la sustancia química fumarato de dimetilo, cuyo nombre IUPAC es dimetil (E)-butenedioato, su número CAS, 624-49-7 y su número EINECS, 210-849-0; b) «producto», cualquier producto con arreglo a la definición del artículo 2, letra a), de la Directiva 2001/95/CE; c) «producto que contiene dimetilfumarato», cualquier producto o parte de un producto en el cual: i) la presencia de dimetilfumarato sea patente, en una o varias bolsitas, por ejemplo, o ii) la concentración de dimetilfumarato sea superior a 0,1 mg/kg del peso del producto o parte del producto; d) «comercialización», primera puesta a disposición de un producto en el mercado de la Comunidad; e) «puesta a disposición en el mercado», suministro para distribución, consumo o utilización en el mercado comunitario en el transcurso de una actividad comercial, a título oneroso o gratuito.
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eli:dec:2009:251:oj#art-1

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