Art. 1
Definiciones
En vigor desde 17 mar 2009
Artículo 1
Definiciones
A efectos de la presente Decisión, se entenderá por:
a)
«dimetilfumarato», la sustancia química fumarato de dimetilo, cuyo nombre IUPAC es dimetil (E)-butenedioato, su número CAS, 624-49-7 y su número EINECS, 210-849-0;
b)
«producto», cualquier producto con arreglo a la definición del artículo 2, letra a), de la Directiva 2001/95/CE;
c)
«producto que contiene dimetilfumarato», cualquier producto o parte de un producto en el cual:
i)
la presencia de dimetilfumarato sea patente, en una o varias bolsitas, por ejemplo, o
ii)
la concentración de dimetilfumarato sea superior a 0,1 mg/kg del peso del producto o parte del producto;
d)
«comercialización», primera puesta a disposición de un producto en el mercado de la Comunidad;
e)
«puesta a disposición en el mercado», suministro para distribución, consumo o utilización en el mercado comunitario en el transcurso de una actividad comercial, a título oneroso o gratuito.
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Proeli:dec:2009:251:oj#art-1