Art. 1

Aplicación de las normas relativas a la alimentación de aves necrófagas con materiales de la categoría 1

En vigor desde 16 mar 2009
Artículo 1 La Decisión 2003/322/CE queda modificada como sigue: 1) El artículo 1 se sustituye por el texto siguiente: «Artículo 1 Aplicación de las normas relativas a la alimentación de aves necrófagas con materiales de la categoría 1 De acuerdo con el artículo 23, apartado 2, letra d), del Reglamento (CE) no 1774/2002, Bulgaria, Grecia, España, Francia, Italia, Chipre y Portugal podrán autorizar el uso de cuerpos enteros de animales muertos que puedan contener material especificado de riesgo al que se hace referencia en el artículo 4, apartado 1, letra b), inciso ii), del citado Reglamento para la alimentación de especies de aves necrófagas en peligro o protegidas especificadas en la sección A del anexo de la presente Decisión.». 2) El artículo 4 se sustituye por el texto siguiente: «Artículo 4 Cumplimiento por parte de los Estados miembros afectados Los Estados miembros afectados adoptarán inmediatamente las medidas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente Decisión y publicarán dichas medidas. Informarán inmediatamente de ello a la Comisión.». 3) El artículo 6 se sustituye por el texto siguiente: «Artículo 6 Destinatarios Los destinatarios de la presente Decisión serán la República de Bulgaria, la República Helénica, el Reino de España, la República Francesa, la República Italiana, la República de Chipre y la República Portuguesa.». 4) En la sección A del anexo, se añade la letra g) siguiente: «g) En el caso de Bulgaria: buitre negro (Aegypius monachus), quebrantahuesos (Gypaetus barbatus), buitre leonado (Gyps fulvus), alimoche (Neophron percnopterus), águila real (Aquila chrysaetos), águila imperial (Aquila heliaca), pigargo europeo (Haliaeetus albicilla), milano negro (Milvus migrans) y milano real (Milvus milvus).».
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