Art. 2
Producto
En vigor desde 16 mar 2009
Artículo 2
Producto
1. Los organismos modificados genéticamente que se podrán comercializar como productos, denominados en lo sucesivo «el producto», son flores cortadas de clavel (Dianthus caryophyllus L.), con el color de la flor modificado, derivadas de un cultivo celular de Dianthus caryophyllus L. y transformadas con Agrobacterium tumefaciens, cepa AGL0, utilizando el vector pCGP1991, cuyo resultado es la línea 123.8.12.
El producto contiene el siguiente ADN en tres casetes:
a)
Casete 1
El gen dfr de la petunia de Petunia X Hybrida que codifica dihidroflavonol 4-reductasa (DFR), una enzima clave en la vía biosintética de la antocianina. El gen dfr se halla bajo control de su propio promotor y terminador.
b)
Casete 2
El promotor de un gen de dragón que codifica chalcona sintasa, flavonoide 3’5’ hidroxilasa (F3’5’H) cADN de petunia, una enzima clave en la vía biosintética de la antocianina; el terminador del gen de petunia codifica un elemento homólogo de la proteína de transferencia fosfolípida.
La expresión simultánea de ambos genes dfr y f3’5’h en el clavel tiene como resultado una síntesis flavonoidea modificada en las flores y la formación consecuente del pigmento azul delfinidina.
c)
Casete 3
El promotor del virus del mosaico de la coliflor 35S, una región no trasladada del cADN correspondiente al gen de petunia que codifica la proteína aglutinante 5 de la clorofila a/b, el gen SuRB (als) codifica una proteína acetolactata sintasa (ALS) mutante, derivada de Nicotiana tabacum, incluido su terminador, la cual confiere tolerancia a la sulfonilurea.
Este gen se utilizó para una selección in vitro.
2. La autorización cubrirá la progenie de reproducción vegetativa del clavel modificado genéticamente (Dianthus caryophyllus L., línea 123.8.12).
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