Art. 2
En vigor desde 11 mar 2009
Artículo 2
Cuando, de conformidad con el artículo 5, apartado 2, de la Directiva 98/37/CE, los Estados miembros publiquen la referencia de una norma nacional que adapta al sistema nacional la norma armonizada EN 12312-9:2005, añadirán a dicha publicación una advertencia idéntica a la que figura en el anexo de la presente Decisión.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec:2009:180:oj#art-2