Art. 2

En vigor desde 10 mar 2009
Artículo 2 La ayuda estatal por un importe de 66,377 millones PLN que ha sido o que será concedida a favor de Huta Stalowa Wola SA y que fue concedida en parte incumpliendo las condiciones previstas en el artículo 88, apartado 3, del Tratado, es compatible con el mercado común. Además, las medidas de ayuda concedidas a la Huta Stalowa Wola SA en forma de conversión de la deuda en acciones en relación con préstamos por un importe total de 75 millones PLN, son compatibles con el mercado común.
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