Art. 40

Monopolios estatales

En vigor desde 26 feb 2009
Artículo 40 Monopolios estatales Albania adaptará progresivamente los monopolios de Estado de carácter comercial para garantizar que, a más tardar al final del cuarto año siguiente a la fecha de entrada en vigor del presente Acuerdo, no exista discriminación entre los nacionales de los Estados miembros y los de Albania en cuanto a las condiciones de abastecimiento y de comercialización de mercancías. Se informará al Consejo de Estabilización y Asociación de las medidas adoptadas para alcanzar este objetivo.
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