Art. 2

En vigor desde 25 feb 2009
Artículo 2 Hasta el 31 de diciembre de 2011, Austria podrá imponer limitaciones temporales y geográficas al uso de la banda de frecuencias 5 875-5 905 MHz para aplicaciones relacionadas con la seguridad de los STI a fin de garantizar la coordinación con los sistemas punto a punto que explota Österreichischer Rundfunk en dicha banda.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2009:159(1):oj#art-2

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil