Art. 1

En vigor desde 19 feb 2009
Artículo 1 En la Decisión 2008/883/CE, el artículo 2 se sustituye por el texto siguiente: «Artículo 2 Las partidas de carne fresca de bovino deshuesada y madurada procedentes del territorio correspondiente al código BR-1 de Brasil de conformidad con lo dispuesto en la parte 1 del anexo II de la Decisión 79/542/CEE, modificada por la Decisión 2008/642/CE de la Comisión (*1), y que provengan de animales sacrificados el 1 de diciembre de 2008 o antes de esa fecha, podrán seguir importándose en la Comunidad hasta el 30 de junio de 2009. (*1)   DO L 207 de 5.8.2008, p. 36.»."
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eli:dec:2009:148(1):oj#art-1

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