Art. 1
Participación financiera de la Comunidad en los gastos efectuados por Dinamarca
En vigor desde 18 feb 2009
Artículo 1
Participación financiera de la Comunidad en los gastos efectuados por Dinamarca
La Comunidad podrá otorgar a Dinamarca una participación financiera para los gastos efectuados por dicho Estado miembro al tomar las medidas contempladas en el artículo 3 bis, apartados 2 y 3, de la Decisión 90/424/CEE, con el fin de luchar contra la influenza aviar en 2008.
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