Art. 2
En vigor desde 16 feb 2009
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor el primer día del segundo mes siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec:2009:170:oj#art-2