Art. 1

En vigor desde 13 feb 2009
Artículo 1 No obstante lo dispuesto en el artículo 10, apartado 4, del Reglamento (CE) no 320/2006, los Estados miembros podrán abonar el 100 % de la ayuda a la reestructuración prevista en el artículo 3 de dicho Reglamento correspondiente a la campaña de comercialización 2008/09 en un pago. En tal caso, el pago se abonará en junio de 2009. Antes del 31 de marzo de 2009, los Estados miembros notificarán a la Comisión si quieren hacer uso de la posibilidad prevista en el párrafo primero.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2009:141(1):oj#art-1

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil