Art. 2

En vigor desde 12 feb 2009
Artículo 2 1.   La Comisión correrá con la totalidad de los costes que conlleven las disposiciones establecidas en el artículo 1, apartado 1, sin exceder un máximo que se establece en 1 500 000 EUR. 2.   La Comisión concluirá un contrato de adquisición (contrato de suministro) relativo a las medidas establecidas en el apartado 1, mediante el correspondiente procedimiento de licitación, que se habrá puesto en marcha para el 31 de mayo de 2009. 3.   Se autoriza por la presente al Director General de la Dirección General de Salud y Consumidores a firmar en nombre de la Comisión el contrato mencionado en el apartado 2.
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eli:dec:2009:125(1):oj#art-2

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