Art. 2
En vigor desde 10 feb 2009
Artículo 2
No obstante lo dispuesto en el artículo 5 de la Directiva 2006/112/CE, por lo que respecta a los puentes fronterizos de los que la República Checa es responsable en relación con la construcción y el mantenimiento, así como por lo que respecta a los puentes fronterizos de los que la República Checa es responsable únicamente en relación con el mantenimiento, tales puentes se considerarán parte integrante del territorio checo para los suministros de bienes y servicios y las adquisiciones intracomunitarias de bienes destinados a su construcción o mantenimiento.
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