Art. 1
Contribución financiera de la Comunidad para Alemania
En vigor desde 10 feb 2009
Artículo 1
Contribución financiera de la Comunidad para Alemania
La Comunidad podrá otorgar a Alemania una contribución financiera para los gastos asumidos por dicho Estado miembro al tomar las medidas contempladas en el artículo 3, apartado 2, y en el artículo 4, apartado 2, de la Decisión 90/424/CEE, con el fin de luchar contra la enfermedad de Newcastle en 2008.
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