Art. 8

Obligaciones relativas a la presentación de informes

En vigor desde 9 feb 2009
Artículo 8 Obligaciones relativas a la presentación de informes 1.   Los Estados miembros participantes presentarán a la Comisión y a los demás Estados miembros, para cada año, un informe que contenga la lista de las especies utilizadas en las mezclas en el marco del experimento y la cantidad comercializada para cada una de estas mezclas, a más tardar el 31 de marzo del año siguiente. Los Estados miembros podrán incluir en el informe cualquier otra información que estimen oportuna. 2.   Al término del experimento y, en cualquier caso, cuando finalice su participación, los Estados miembros participantes presentarán a la Comisión y a los demás Estados miembros, a más tardar el 31 de marzo del año siguiente, un informe que contenga la información mencionada en el punto 3 del anexo II. Dicho informe podrá incluir cualquier otra información que consideren pertinente a efectos del experimento.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2009:109(1):oj#art-8

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil