Art. 1

En vigor desde 29 ene 2009
Artículo 1 Quedan liquidadas por la presente Decisión las cuentas del ejercicio financiero de 2007 del organismo pagador estonio «PRIA», el organismo pagador neerlandés «Dienst Regelingen» y el organismo pagador portugués «INGA» correspondientes a los gastos financiados por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA). En el anexo figuran los importes que deben recuperarse de cada Estado miembro o abonarse a cada Estado miembro en virtud de la presente Decisión, incluidos los resultantes de la aplicación del artículo 32, apartado 5, del Reglamento (CE) no 1290/2005.
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eli:dec:2009:87(1):oj#art-1

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