Art. 1

En vigor desde 28 ene 2009
Artículo 1 Quedan liquidadas por la presente Decisión las cuentas del ejercicio financiero de 2007 del organismo pagador austriaco «AMA», los organismos pagadores belgas «ALV» y «Région wallonne» y los organismos pagadores alemanes «Baden-Württemberg» y «Bayern» correspondientes a los gastos financiados por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader). En el anexo figuran los importes que deben recuperarse de cada Estado miembro o abonarse a cada Estado miembro al amparo de cada programa de desarrollo rural en virtud de la presente Decisión, incluidos los resultantes de la aplicación del artículo 33, apartado 8, del Reglamento (CE) no 1290/2005.
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eli:dec:2009:86(1):oj#art-1

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