Art. 1

En vigor desde 28 ene 2009
Artículo 1 La creación y la gestión entre el 1 de enero de 2001 y el 31 de diciembre de 2008 por Luxemburgo de un fondo de compensación en el marco de la organización del mercado de la electricidad constituyen una ayuda estatal en virtud del artículo 87, apartado 1, del Tratado, en favor de los productores de electricidad verde en Luxemburgo por una parte, y de las grandes empresas consumidoras de electricidad por otra parte. Esta ayuda es compatible con el mercado común en virtud del artículo 87, apartado 3, letra c), del Tratado.
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