Art. 1

En vigor desde 27 ene 2009
Artículo 1 Quedan liquidadas las cuentas del organismo pagador de Estonia «PRIA» correspondientes a los gastos en el ámbito de las medidas de desarrollo rural financiadas por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) en el ejercicio financiero 2007. En el anexo I y el anexo II se recogen los importes que debe reintegrar cada Estado miembro o que han de abonarse a ellos en virtud de la presente Decisión en el ámbito de las medidas de desarrollo rural aplicables en Estonia.
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