Art. 2
En vigor desde 22 ene 2009
Artículo 2
Queda rechazada la solicitud de exención del derecho antidumping ampliado presentada con arreglo al artículo 3 del Reglamento (CE) no 88/97 de la Comisión por la parte que se cita en el cuadro 2.
Queda levantada la suspensión del pago del derecho antidumping ampliado con arreglo al artículo 5 del Reglamento (CE) no 88/97 para la parte en cuestión a partir de la fecha que se indica en la columna «Fecha de efecto».
Cuadro 2
Lista de las partes respecto a las cuales debe anularse la suspensión
Denominación
Dirección
País
Suspensión con arreglo al Reglamento (CE) no 88/97
Fecha de efecto
Código TARIC adicional
Eusa Mart
European Sales & Marketing GmbH & Co. KG
An der Welle 4, 60322 Fráncfort del Meno
DE
Artículo 5
7.1.2008
A857
Historial de versiones
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