Art. 2

En vigor desde 22 ene 2009
Artículo 2 Queda rechazada la solicitud de exención del derecho antidumping ampliado presentada con arreglo al artículo 3 del Reglamento (CE) no 88/97 de la Comisión por la parte que se cita en el cuadro 2. Queda levantada la suspensión del pago del derecho antidumping ampliado con arreglo al artículo 5 del Reglamento (CE) no 88/97 para la parte en cuestión a partir de la fecha que se indica en la columna «Fecha de efecto». Cuadro 2 Lista de las partes respecto a las cuales debe anularse la suspensión Denominación Dirección País Suspensión con arreglo al Reglamento (CE) no 88/97 Fecha de efecto Código TARIC adicional Eusa Mart European Sales & Marketing GmbH & Co. KG An der Welle 4, 60322 Fráncfort del Meno DE Artículo 5 7.1.2008 A857
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eli:dec:2009:48(1):oj#art-2

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