Art. 1

En vigor desde 20 ene 2009
Artículo 1 El artículo 1, apartado 15, de la Decisión 1999/70/CE, se sustituye por el texto siguiente: «15.   KPMG queda designado como auditor externo del Bank Ċentrali ta’ Malta/Central Bank of Malta para los ejercicios de 2009 a 2013.».
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eli:dec:2009:76(1):oj#art-1

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