Art. 1

En vigor desde 9 ene 2009
Artículo 1 La Decisión 2008/655/CE queda modificada como sigue: 1) En el artículo 1, el párrafo primero se sustituye por el texto siguiente: «Quedan aprobados los planes de vacunación, con disposiciones técnicas y financieras, presentados por Bélgica, la República Checa, Dinamarca, Alemania, España, Francia, Italia, Luxemburgo, los Países Bajos, Austria, Portugal y Suecia para el período comprendido entre el 1 de noviembre de 2007 y el 31 de diciembre de 2008.». 2) En el artículo 2, apartado 1, el párrafo primero se sustituye por el texto siguiente: «En el contexto de las medidas de emergencia adoptadas para luchar contra la fiebre catarral ovina en 2007 y 2008, Bélgica, la República Checa, Dinamarca, Alemania, España, Francia, Italia, Luxemburgo, los Países Bajos, Austria, Portugal y Suecia tendrán derecho a una ayuda comunitaria específica para sufragar los planes de vacunación de urgencia contra la fiebre catarral ovina mencionados en el artículo 1 por un importe de:». 3) En el artículo 4, apartado 1, la letra d) se sustituye por el texto siguiente: «d) un informe financiero final, en formato electrónico y con arreglo al modelo del anexo, sobre los costes soportados por el Estado miembro durante el período comprendido entre el 1 de noviembre de 2007 y el 31 de diciembre de 2008 y pagados antes de la presentación del informe;». 4) En el artículo 4, apartado 1, se añade el párrafo siguiente: «Sin embargo, el apartado 1, letras a) y b), y el apartado 2 no se aplicarán a los planes presentados por Austria y Suecia.».
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eli:dec:2009:19(2):oj#art-1

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