Art. 1
En vigor desde 22 dic 2008
Artículo 1
El artículo 30, apartado 1, de la Directiva 2004/17/CE no es aplicable a la producción de electricidad en la República Checa. Por consiguiente, la Directiva 2004/17/CE seguirá aplicándose a los contratos adjudicados por las entidades adjudicadoras y destinados a permitir el desarrollo de dichas actividades en la República Checa.
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