Art. 1

En vigor desde 19 dic 2008
Artículo 1 Se autoriza la utilización, en Dinamarca, de los siguientes métodos para la clasificación de las canales de cerdo de conformidad con el Reglamento (CEE) no 3220/84: a) el aparato denominado «Klassificeringscenter» (KC) y los métodos de valoración correspondientes, que se describen en la parte 1 del anexo, b) el aparato denominado «Fat-O-Meater/Manuel Klassificering (FOM/MK)» y los métodos de valoración correspondientes, que se describen en la parte 2 del anexo, c) el aparato denominado «Uni-Fat-O-Meater (Unifom)» y los métodos de valoración correspondientes, que se describen en la parte 3 del anexo, d) el aparato denominado «Fully automatic ultrasonic equipment (AutoFOM 1)» y los métodos de valoración correspondientes, que se describen en la parte 4 del anexo, e) el aparato denominado «Updated fully automatic ultrasonic equipment (AutoFOM DK)» y los métodos de valoración correspondientes, que se describen en la parte 5 del anexo, f) el aparato denominado «Fat-O-Meater II (FOM II)» y los métodos de valoración correspondientes, que se describen en la parte 6 del anexo.
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eli:dec:2009:12(2):oj#art-1

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