Art. 14
Gestión de los fondos
En vigor desde 18 dic 2008
Artículo 14
Gestión de los fondos
1. Los pagos que se efectúen a partir de la cuenta de ATHENA requerirán la firma conjunta del administrador o de un administrador adjunto, por una parte, y del contable o de un contable adjunto, por otra.
2. Los fondos administrados por ATHENA, incluidos aquellos que se confíen al comandante de una operación, sólo podrán depositarse en una entidad financiera de primer orden, en euros y en una cuenta corriente o a corto plazo.
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